Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras
Capitulo V
En el marco de las economías occidentales, y en particular de la Unión Europea, desde hace ya algunos años se viene otorgando una creciente importancia al papel de la tributación medioambiental como instrumento para favorecer la construcción de una economía sostenible que, por ende, contribuya al cumplimiento del principio de suficiencia. Añádase a esto que, en el caso de España, las medidas en materia de fiscalidad medioambiental se justifican por lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Española, precepto que consagra la protección del medio ambiente. La fiscalidad medioambiental constituye, pues, un medio complementario para coadyuvar a la protección y defensa del medio ambiente, y se articula en torno a figuras impositivas cuya finalidad es estimular e incentivar comportamientos más respetuosos con el entorno natural.
En este contexto, resulta oportuno introducir mecanismos de corrección de determinadas externalidades ambientales, tal es el caso de las ocasionadas por la emisión de gases de efecto invernadero: por su alcance global y por la magnitud del impacto medioambiental.
A tales fines, esta Ley introduce en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Los hidrocarburos halogenados han venido siendo utilizados de manera habitual en numerosos sectores, como refrigerantes, disolventes, agentes espumantes o agentes extintores de incendios, por sus especiales propiedades.
Sin embargo, entre las características de estas sustancias hay que destacar su negativa contribución al calentamiento de la atmósfera, con un potencial de calentamiento global mucho más elevado que el CO2, lo que ha obligado a que gran parte de estas sustancias hayan sido reguladas por el Protocolo de Kioto sobre gases de efecto invernadero, donde se establecen objetivos obligatorios de emisión para los países desarrollados que lo hayan ratificado, como los Estados miembros de la Unión Europea.
El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. Por otra parte, se establece una deducción del Impuesto en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto del Impuesto, ya que regular estas opciones estimula el desarrollo de tecnologías ecológicas.
Comentario : Ley de medidas de fiscalidad medioambiental. La ley de medidas de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias, que incluyen cambios en el Impuesto de Sociedades y en algunas figuras medioambientales, entró en vigor el pasado jueves, aunque no todas las medidas contempladas empezarán a funcionar aún.
El nuevo Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que desarrolla la norma para actuar sobre las emisiones de hidrocarburos halogenados no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2014.
La norma incluye también cambios en el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos por la generación de energía nucleo-eléctrica, así como modificaciones en los Impuestos Especiales que afectan al gas natural, la electricidad y algunos medios de transporte.
En total, el Gobierno espera recaudar al menos 4.690 millones anuales con todos estos cambios, aunque las modificaciones que se han introducido en la norma a su paso por el Parlamento modifican los plazos de recaudación.
Éste es el caso del Impuesto de Gases Fluorados, que inicialmente iba a aportar a las arcas del Estado 340 millones al año. Sin embargo, en el Congreso se acordó establecer un régimen transitorio en 2014 y 2015 de forma que el año que viene se tributará un 33%; en 2015, un 66% y en 2016, un 100%. Se establecen al respecto nuevas exenciones por razón del uso de dichos gases, como los usados en la fabricación de algunos medicamentos como los aerosoles, o la exención parcial del 90% para los gases destinados a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios.
Para evitar la doble imposición, se establece una nueva exención en la primera carga de estos gases en equipos y aparatos de nuevo uso. Se fija una deducción o devolución a los gases que sean retirados de los equipos y se acredite debidamente su destrucción, reciclado o generación. Tampoco se aplicará el tributo a los gases destinados a la exportación para evitar dañar las ventas al exterior que son las que están impulsando la recuperación.
Mas información en : BOE-A-2013-11331
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