Ahora será más fácil exportar e importar en (y hacia) México
El Congreso mexicano aprobó varios cambios a la Ley Aduanera, mismos que prevén que las empresas hagan sus propios despachos de mercancías y no únicamente con los agentes aduanales.
Las empresas aún podrán optar por contratar los servicios de los agentes de aduana.
Los legisladores mexicanos aprobaron cambios a la Ley Aduanera con la que se pretende impulsar el comercio exterior en el país, por lo que si eres importador o exportador te interesa conocer cuáles fueron las modificaciones.
México tiene una importante actividad en comercio exterior por ser el paso natural hacia Estados Unidos, destino del 80% de sus exportaciones, por lo que muchas empresas extranjeras aprovechan la situación geográfica para instalar sus centros manufactureros, mientras que las compañías locales compiten también por ganar un espacio en el país vecino.
Sin embargo, las exportaciones mexicanas retrocedieron 1.29% en septiembre frente a agosto a 31,385 millones de dólares (mdd), según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mientras que las importaciones en ese mismo periodo de comparación bajaron 1.47% para sumar 31,385 mdd.
Aunque en sus comparativos anuales las exportaciones subieron 7.2% en septiembre, y 5.7% para las importaciones.
Los cambios que se discutieron y aprobaron en el Congreso buscan “dotar a las aduanas de México, y a los actores del comercio exterior, de mayores herramientas para que el flujo de las mercancías sea más ágil, y se reduzcan costos en las importaciones y exportaciones de las mercancías”, precisa el texto avalado.
A continuación te presentamos los “Beneficios” de la nueva Ley Aduanera
1. La utilización de medios tecnológicos, es decir, se ocupará un sistema electrónico aduanero, a efecto de llevar a cabo las operaciones de comercio exterior, lo que simplificará y automatizará los trámites ante las autoridades involucradas en el comercio exterior.
2. La eliminación del segundo reconocimiento; ahora sólo actuará legalmente un solo reconocimiento aduanero, así como la previsión del uso de tecnología no intrusiva, otorgando con dichos planteamientos certidumbre jurídica a los usuarios del comercio exterior, reducción de tiempos y costos de las operaciones aduaneras, con lo que se fortalecerán las medidas de control y seguridad, manteniendo la facilitación comercial.
3. La posibilidad de que los importadores y exportadores realicen directamente el despacho de sus mercancías sin utilizar los servicios de un agente aduanal y, como consecuencia, la eliminación de la figura del apoderado aduanal.
La utilización de la figura del agente aduanal será opcional para las empresas que lo requieran. Pero para quienes ya no trabajen con ellos y envíen a un «representante», el Congreso fijó una serie de requisitos para estas personas, tales como:
– Tienen que acreditarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
– Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
– Tener la nacionalidad mexicana.
– Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.
– Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.
Como tal la figura del agente aduanal no desaparecerá, sin embargo, los legisladores consideraron prudente proponer modificaciones para la obtención de la patente y lo relativo para operarla. Por eso mismo, se establecerá una convocatoria para evaluar a las personas que decidan adquirir una patente.
“La opción de liberar las mercancías por el propio importador siempre ha existido mediante los denominados apoderados aduanales (que se eliminarán), así que no hay nada nuevo que reportar”, menciona el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
4. Se prevé una agilización de la entrada y salida de mercancías al permitir su despacho aduanero por lugar distinto al autorizado por razones de eficiencia y facilitación. Lo anterior se deriva de la falta de infraestructura en algunos puertos y aduanas, así como el creciente número de operaciones de comercio exterior en dichos lugares.
5. Ahora será reconocido el transporte ferroviario como forma legal para introducir o enviar mercancías.
6. La apertura para que puedan autorizarse recintos fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional. Lo anterior, ante la problemática surgida por falta de espacios físicos colindantes con las aduanas o los recintos portuarios del territorio nacional, lo que limita la inversión tanto pública como privada para fomentar el crecimiento de infraestructura.
7. La apertura a la competitividad del servicio de prevalidación de datos de los pedimentos; es decir, además de ser prestado por las confederaciones de agentes aduanales y de las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, podrá ser realizado también por los interesados que cumplan con los requisitos solicitados en la normatividad.
8. El otorgamiento de sustento legal al sistema electrónico aduanero.
9. El permitir la autocorrección mediante la rectificación de pedimentos.
10. La regularización de mercancías y el cambio de régimen cuando se cumplan con las condiciones del nuevo régimen.
11. La disminución de multas.
12. El otorgar mayores facultades a la autoridad aduanera con el objeto de que se coordine de una mejor forma con otras autoridades tanto nacionales, como fiscales y aduaneras de otros países.
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